Término local: España

Recargo de equivalencia

Definición

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA en España, obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas, en el que el proveedor cobra en cada factura de compra un recargo adicional además del IVA. A cambio, el minorista no presenta declaraciones de IVA por esa actividad ni deduce el IVA que soporta.

También llamado: Régimen especial del recargo de equivalencia, Equivalence surcharge

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Recargo de equivalencia en la práctica

El tipo del recargo depende del IVA aplicable: 5,2% para el tipo general del 21%, 1,4% para el reducido del 10%, 0,5% para el superreducido del 4% y 1,75% para el tabaco. El proveedor lo muestra en la factura por separado del IVA y lo ingresa en Hacienda junto con el resto de su IVA.

Es comerciante minorista quien vende bienes sin transformarlos y en el año anterior vendió más del 80% a consumidores finales. El régimen se aplica a personas físicas y a entidades en atribución de rentas formadas por personas físicas, no a sociedades, y excluye ciertos productos como vehículos, joyas, maquinaria industrial u objetos de arte.

Si eres proveedor, pide a tu cliente que acredite que está en este régimen y añade el recargo en tus facturas. Si eres el minorista, cobras el IVA a tus clientes dentro del precio, pero no lo declaras: Hacienda ya lo recaudó a través del recargo pagado a tus proveedores.

Ejemplo

Una tienda de ropa de Málaga, cuyo titular es autónomo, compra prendas al por mayor. El mayorista factura 2.000 euros de base, 420 euros de IVA al 21% y 104 euros de recargo de equivalencia al 5,2%, en total 2.524 euros.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?

No por las ventas de ese régimen. Solo declaras IVA en casos concretos, como adquisiciones intracomunitarias o compras con inversión del sujeto pasivo (con el modelo 309), o si tienes otra actividad en un régimen distinto.

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. Es obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas que cumplen los requisitos y no admite renuncia. Si constituyes una sociedad para tu negocio, esta queda fuera del régimen y tributa en el régimen general del IVA.

Términos relacionados

Esta página es solo informativa y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las normas cambian y varían según el lugar, así que consulta a un abogado o contador calificado sobre tu caso.

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