Definición
Un autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia en España, dada de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Factura sus servicios o ventas con su nombre y NIF, cobra IVA cuando corresponde, lo declara cada trimestre y paga el IRPF por sus rendimientos.
También llamado: Trabajador autónomo, Trabajador por cuenta propia, RETA, Freelance, Self-employed
Autónomo en la práctica
Para empezar, se presenta la declaración censal (modelo 036) en la Agencia Tributaria, indicando la actividad y los regímenes de IVA e IRPF, y se solicita el alta en el RETA. La cuota a la Seguridad Social se calcula según los rendimientos netos previstos, con una tarifa reducida para nuevos autónomos que cumplan los requisitos.
Cada factura debe llevar número y serie, fecha, tu nombre y apellidos, NIF y domicilio, los datos del cliente, la descripción, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA y, si prestas servicios profesionales a empresas u otros autónomos, la retención de IRPF. Para ventas de importe pequeño a consumidores puedes emitir factura simplificada.
Cada trimestre presentas el modelo 303 de IVA y, si estás en estimación directa, el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, salvo que al menos el 70% de tus ingresos del año anterior haya llevado retención. En enero presentas el resumen anual de IVA (modelo 390) y, en la campaña de la renta, tu declaración de IRPF.
Tu programa de facturación debe cumplir el reglamento Verifactu cuando su aplicación sea obligatoria; en el País Vasco rige TicketBAI. La factura electrónica entre empresas y profesionales también será obligatoria de forma escalonada.
Ejemplo
Un abogado autónomo de Valencia factura 800 euros a una empresa por un asesoramiento: 800 euros de base, 168 euros de IVA al 21% y 120 euros de retención de IRPF al 15%. Cobra 848 euros y declara el IVA en el modelo 303 del trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta como autónomo para emitir una factura?
Si la actividad es habitual, sí: necesitas el alta en Hacienda para facturar y, en general, en el RETA. Para trabajos muy puntuales hay casos discutidos, así que consulta tu situación con un asesor antes de facturar sin alta.
¿Puedo facturar sin IVA siendo autónomo?
Solo si la operación está exenta, no sujeta o con inversión del sujeto pasivo, por ejemplo servicios sanitarios, enseñanza reglada o servicios a empresas de otros países. En ese caso indica en la factura el motivo y la norma aplicable.
Términos relacionados
- Retención de IRPF La retención de IRPF es el porcentaje que un cliente empresario o profesional descuenta de las facturas de un profesional en España y que ingresa en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del proveedor.
- NIF El NIF, o número de identificación fiscal, es el código que identifica en España a cada persona física y entidad ante la Agencia Tributaria.
- VERI*FACTU VERI*FACTU es el nombre con el que se conocen en España los requisitos que deben cumplir los programas de facturación para generar registros inalterables y trazables de cada factura, y en concreto la modalidad en la que esos registros se envían automáticamente a la Agencia Tributaria al emitir cada factura.
- TicketBAI TicketBAI es el sistema de control de la facturación de las haciendas forales del País Vasco, que obliga a empresas y autónomos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa a emitir sus facturas con un software que firma cada factura, le añade un código QR y un identificador, y envía la información a la hacienda foral correspondiente.
- Factura simplificada Una factura simplificada es la factura con requisitos reducidos que en España sustituyó al antiguo ticket en ventas de poco importe y en ciertos sectores.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado / sobre el Valor Añadido) El IVA es un impuesto al consumo que se cobra en cada etapa de la cadena comercial sobre el valor añadido, y es el principal impuesto indirecto en México, España y casi toda Latinoamérica.
- Recargo de equivalencia El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA en España, obligatorio para los comerciantes minoristas que son personas físicas, en el que el proveedor cobra en cada factura de compra un recargo adicional además del IVA.
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